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SAT: ¿Qué gastos puedo deducir si soy freelance?

Existen dos tipos de deducciones autorizadas por el SAT
SAT: ¿Qué gastos puedo deducir si soy freelance?
Imagen: Getty Images

Los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que están bajo el régimen fiscal de servicios profesionales deben presentar su declaración de impuestos. Esto significa que las personas que trabajan como freelance (trabajador independiente), están obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales y por ende a deducir impuestos, al igual que los otros contribuyentes.

En esta ocasión te diremos qué gastos se pueden deducir ante el SAT si trabajas como freelance.

Gastos que pueden deducir los trabajadores freelance

Existen dos tipos de deducciones autorizadas por el SAT, gastos personales y generales; si un contribuyente está bajo el RPFAE puede deducir todos los gastos relativos a su actividad económica por medio de los comprobantes fiscales (CFDI).

Por otro lado, las deducciones personales, no pueden exceder el monto equivalente a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAS), las cuales son equivalentes a 175 mil 505 pesos o bien 15% de los ingresos.

De acuerdo con esta publicación del SAT los contribuyentes bajo el régimen de Persona física con actividad empresarial o profesional, pueden deducir gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad:

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.

Deducciones de gastos anuales:

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).