Algo que no muchos contribuyentes saben sobre sus deudas o multas que tienen con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es que de acuerdo con el articulo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las deudas y créditos fiscales prescriben al termino de cinco años.
Esto quiere decir que pasado este tiempo la institución no tiene derecho a cobrar los montos correspondientes. Aunque es importante señalar que esto solo aplica si el pago del crédito fiscal no fue solicitado durante el periodo correspondiente legalmente; si por otro lado el SAT presentó una gestión de cobro, el tiempo para prescribir se verá ininterrumpido.

Foto: Pixabay
Condiciones para que las deudas o multas del SAT no sean cobradas
Si el contribuyente multado cambia de domicilio fiscal sin notificar al SAT, el derecho de prescripción se suspenderá, por lo que esta se aplazará en un periodo máximo de 10 años.
Sin embargo, según el articulo 146-A del CFF, otra condición para que el crédito fiscal no sea cobrado, o en su defecto sea considerado incosteable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es cuando el importe es inferior o igual a 200 UDI’s (poco menos de mil 336 pesos) y aquellos cuyo costo sea inferior o igual a 20 mil UDI’s (132 mil pesos), pero el costo de recuperación rebase el 75% por ciento.
Abrimos hilo para explicarte más sobre cuándo, cómo y por qué se determina la cancelación de un crédito fiscal:
(1/8)
— SATMX (@SATMX) October 22, 2019
Estas son las dos únicas formas en las que pueden prescribir o eliminarse los créditos fiscales, de lo contrario el contribuyente deberá asumir el pago ya que si no lo hace se aplicarán intereses y recargos durante todo el proceso para abonar a su adeudo.
También es menester mencionar que el SAT tiene hasta 15 días hábiles para notificar al contribuyente si tiene una multa; pasados estos 15 días, si no recibes ninguna notificación negativa de la institución puedes considerarlo como que todos tus deberes fiscales han sido cumplidos correctamente.