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SAT: ¿Cómo funciona la carta invitación y qué pasa si no la respondo?

De acuerdo con la dependencia, hay dos tipos de carta invitación, conoce cuáles son
Si recibiste una carta invitación por parte del SAT, te explicaremos cuál es su función y por qué es importante que la respondas.
Foto: Unsplash

Una carta invitación emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene como función exponer las obligaciones de un contribuyente mostrando información omitida por el mismo, es decir, se envían cuando la institución fiscal encuentra inconsistencias u omisiones en la información proporcionada.

De acuerdo con la dependencia, hay dos tipos de cartas invitación: la primera es una carta abierta al contribuyente en general a cumplir con sus obligaciones ficales. Mientras que la segunda son cartas personales mediante las cuales se señalan las omisiones al cumplimiento de alguna obligación diferente entre la información declarada y la información digital.

¿Qué pasa si no respondo una carta invitación del SAT?

Como persona física o moral, puedes recibir esta carta a través de tu buzón tributario; sin embargo también existe la posibilidad de recibirla de forma personal, por correo electrónico y, en el menor de los casos por llamada telefónica.

Aunque no es necesario responder esta carta, sí es importante realizar la aclaración que se solicita dentro de ella en el tiempo indicado o de lo contrario, puedes ser acreedor de una sanción o multa.

Si recibiste una carta invitación por parte del SAT, te explicaremos cuál es su función y por qué es importante que la respondas.

Foto: Edit realizado por redacción

Esta aclaración la puedes realizar en las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio fiscal, o bien, puedes hacerlo mediante el portal de internet siguiendo estos pasos:

  • Ingresa al portal oficial del SAT, puedes entrar dando clic aquí.
  • Entra al apartado ‘Mi portal’ usando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña.
  • Dirígete a la opción ‘Otros trámites y servicios’.
  • Posteriormente selecciona ‘Aclaraciones de asistencia y orientación electrónica’.

En caso de no estar de acuerdo con la información contenida en la carta invitación del SAT, debes realizar esta aclaración dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o el documento.

Otro requisito importante que debes tener en cuenta es tu e.firma, pues esta deberá estar vigente al momento de realizar tu aclaración.